Arbitraje

 
El arbitraje se presenta como la mejor alternativa, tanto a empresas como a particulares, al someter nuestro litigio a la decisión de un tercero (el árbitro), quien dictará una decisión, llamada laudo, obligatoria para las partes.
 
Frente a cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de un contrato, acudir a los Tribunales de Justicia implica asumir costes y plazos generalmente incompatibles con nuestros intereses.
El arbitraje, frente al sistema judicial, suele ser más ventajoso y resulta más EFICAZ, RÁPIDO, ECONÓMICO, SENCILLO, CONFIDENCIAL Y ESPECIALIZADO.
 
 

Árbitros

 
Los árbitros podrán ser Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el Colegio de A.P.I. Madrid, que reúnan la condición de Abogados en ejercicio, con una antigüedad mínima de tres años de ejercicio profesional interrumpido y sin sanción alguna para los procedimiento arbítrales de derecho.
 
Nombramiento: la I.A.I. notificará a cada uno de los árbitros su nombramiento, los cuales deberán aceptar el encargo por escrito en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el siguiente día a la notificación.
 
Aceptación: la aceptación obliga al árbitro a cumplir fielmente su encargo con arreglo a la Ley y al presente Reglamento, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionaren por mala fe, temeridad o dolo.
 
 

Ventajas del arbitraje

 
  • EFICAZ: el laudo, o decisión del árbitro, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial; más aún, los motivos para impugnarlo son más restrictivos.
  • RAPIDO: el laudo se dicta en un plazo máximo de entre tres y seis meses.
  • ECONÓMICO: el coste del proceso es menor, entre otras razones porque se obtiene una solución inmediata que evita los gastos derivados de las dilaciones de los procedimientos judiciales. Además, se conoce con antelación el coste del procedimiento.
  • SENCILLO: el procedimiento no está sujeto a formalismos especiales, y las partes pueden llegar a acuerdos durante la tramitación del procedimiento.
  • CONFIDENCIAL: el árbitro tiene obligación de reserva respecto de los datos personales y mercantiles a los que se tenga acceso durante el procedimiento, que no se darán a conocer a terceros.
  • ESPECIALIZADO: Pueden designarse como árbitros a personas altamente especializadas en el tema afectado por la controversia que ha de resolverse.

Cláusula arbitral

 
“Las partes, en cuantas cuestiones, diferencias o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente para su resolución a arbitraje de la Institución Arbitral Inmobiliaria del COAPI DE MADRID, que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento, encomendando a dicha Institución la administración del arbitraje y la designación de los árbitros”.
 
 

Solicitud de arbitraje

 
Los servicios de Arbitraje pueden ser solicitados por:
 
  • Particulares
  • Empresas
  • Instituciones
  • Organismos Públicos
 
Solicite un arbitraje, bien mediante listado de la Comunidad de Madrid o directamete al COAPI de Madrid, llamando  a nuestras oficinas (91 542 35 35)o bien remitiéndonos un email a la siguiente dirección de correo: coapi@coapimadrid.org.
 

Miembros de la INSTITUCIÓN ARBITRAL INMOBILIARIA

 
  • PRESIDENTE: JAIME CABRERO GARCÍA
  • VICEPRESIDENTE: PEDRO PABLO FERNÁNDEZ GRAU
  • SECRETARIO: JOSÉ MERINO TAPIA
  • VICESECRETARIO: GALO E. GONZÁLEZ MOLINA

Promociones

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