Arbitraje

 
El arbitraje se presenta como la mejor alternativa, tanto a empresas como a particulares, al someter nuestro litigio a la decisión de un tercero (el árbitro), quien dictará una decisión, llamada laudo, obligatoria para las partes.
 
Frente a cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de un contrato, acudir a los Tribunales de Justicia implica asumir costes y plazos generalmente incompatibles con nuestros intereses.
El arbitraje, frente al sistema judicial, suele ser más ventajoso y resulta más EFICAZ, RÁPIDO, ECONÓMICO, SENCILLO, CONFIDENCIAL Y ESPECIALIZADO.
 
 

Árbitros

 
Los árbitros podrán ser Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el Colegio de A.P.I. Madrid, que reúnan la condición de Abogados en ejercicio, con una antigüedad mínima de tres años de ejercicio profesional interrumpido y sin sanción alguna para los procedimiento arbítrales de derecho.
 
Nombramiento: la I.A.I. notificará a cada uno de los árbitros su nombramiento, los cuales deberán aceptar el encargo por escrito en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el siguiente día a la notificación.
 
Aceptación: la aceptación obliga al árbitro a cumplir fielmente su encargo con arreglo a la Ley y al presente Reglamento, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionaren por mala fe, temeridad o dolo.
 
 

Ventajas del arbitraje

 
  • EFICAZ: el laudo, o decisión del árbitro, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial; más aún, los motivos para impugnarlo son más restrictivos.
  • RAPIDO: el laudo se dicta en un plazo máximo de entre tres y seis meses.
  • ECONÓMICO: el coste del proceso es menor, entre otras razones porque se obtiene una solución inmediata que evita los gastos derivados de las dilaciones de los procedimientos judiciales. Además, se conoce con antelación el coste del procedimiento.
  • SENCILLO: el procedimiento no está sujeto a formalismos especiales, y las partes pueden llegar a acuerdos durante la tramitación del procedimiento.
  • CONFIDENCIAL: el árbitro tiene obligación de reserva respecto de los datos personales y mercantiles a los que se tenga acceso durante el procedimiento, que no se darán a conocer a terceros.
  • ESPECIALIZADO: Pueden designarse como árbitros a personas altamente especializadas en el tema afectado por la controversia que ha de resolverse.

Cláusula arbitral

 
“Las partes, en cuantas cuestiones, diferencias o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente para su resolución a arbitraje de la Institución Arbitral Inmobiliaria del COAPI DE MADRID, que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento, encomendando a dicha Institución la administración del arbitraje y la designación de los árbitros”.
 
 

Solicitud de arbitraje

 
Los servicios de Arbitraje pueden ser solicitados por:
 
  • Particulares
  • Empresas
  • Instituciones
  • Organismos Públicos
 
Solicite un arbitraje, bien mediante listado de la Comunidad de Madrid o directamete al COAPI de Madrid, llamando  a nuestras oficinas (91 542 35 35)o bien remitiéndonos un email a la siguiente dirección de correo: coapi@coapimadrid.org.
 

Miembros de la INSTITUCIÓN ARBITRAL INMOBILIARIA

 
  • PRESIDENTE: JAIME CABRERO GARCÍA
  • VICEPRESIDENTE: PEDRO PABLO FERNÁNDEZ GRAU
  • SECRETARIO: JOSÉ MERINO TAPIA
  • VICESECRETARIO: GALO E. GONZÁLEZ MOLINA

Servicios al ciudadano

Informar y Comprobar

INFORMAR sobre el precio de mercado y COMPROBAR todos los datos en una transacción inmobiliaria

Mediar y velar

MEDIAR entre las posturas de los contratantes y VELAR por el cumplimiento de la legislación vigente

Gestionar y emitir

GESTIONAR la obtención de una Hipoteca en las mejores condiciones y EMITIR dictámenes sobre el valor de los inmuebles

Proteger

PROTEGER al consumidor, velando por el respeto de los derechos de los usuarios

Promociones

Últimas noticias

Nueva rebaja fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

Nueva rebaja fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que en el Consejo de Gobierno se iniciará la tramitación de una nueva rebaja fiscal en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que beneficiará a 14.000 madrileños y generará un ahorro estimado de 140 millones de euros anuales. En concreto, se eleva del 25% al 50% la bonificación para las ope...[+]

La brecha digital por edad se está reduciendo en el ámbito bancario

La brecha digital por edad se está reduciendo en el ámbito bancario

Cada vez usamos más la banca online para relacionarnos con nuestro banco. Pero hay muchos ciudadanos, sobre todo entre los mayores, que no usan la banca digital y que prefieren pagar en efectivo o hacer sus gestiones visitando su banco. Para estas personas, un menor número de oficinas bancarias o una mayor distancia a los puntos para obtener el efectivo puede ser un obstáculo para manejar sus...[+]

El límite al alquiler de vivienda desciende hasta el 2,19% en enero

El límite al alquiler de vivienda desciende hasta el 2,19% en enero

El tope a los arrendamientos de vivienda ha descendido hasta el 2,19% para el mes de enero, según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística, ya que es el INE la entidad que está encargada de elaborarlo y publicarlo por ley. El índice publicado forma parte de una serie que se publica mensualmente coincidiendo con la publicación del Índice de Precios de Consumo, &ia...[+]