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Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha advertido de la errónea interpretación que están realizando propietarios de viviendas de una reciente sentencia del Tribunal Supremo merced a la cual están llevando a cabo acciones coactivas contra inquilinos que están en fase de embargo de sus casas al confundirlos con 'okupas' ilegales. Esta actuación está derivando en algunos casos en la comisión de delitos de coacciones que pueden conllevar la condena del dueño de la vivienda.
 
La sentencia en la que se ampara el propietario de la vivienda imputado ahora por coacciones es la número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio, que abre la vía a los cortes de luz y agua como método al alcance de los propietarios para facilitar el abandono de los inmuebles de inquilinos morosos.
 
En qué consiste la doctrina del Tribunal Supremo en estos supuestos
 
Sin embargo, la resolución del Supremo insiste en diferenciar claramente al inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, o a la persona embargada que ha de abandonar su casa por no poder hacer frente a la hipoteca, del 'okupa' que entra por la fuerza en una propiedad ajena sin ningún tipo de derecho ni deber sobre la misma. "No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno", subrayan los magistrados del alto tribunal.
 
En su auto, el juez titular de la Sección de Civil y de Instrucción de la plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vidales, sostiene que el problema surge "cuando la opinión pública (y la generalidad de la población) utiliza términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos como 'okupa' para referirse a cualquier individuo que está en posesión de un inmueble contra la voluntad de su titular. Y es que no es lo mismo quien accede a una vivienda ajena, cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio. Como tampoco lo es la anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca y se encuentra pendiente de lanzamiento".
 
Uno de los casos más paradigmáticos de esta situación ocurrió en Roquetas de Mar y afecta a una anciana de 88 años, que fue embargada de su vivienda particular al no poder hacer frente al pago de la hipoteca que llevaba abonando 25 años. La vivienda fue subastada y adquirida por un nuevo propietario que, sin esperar a que se produjera el lanzamiento y ejecución del embargo por parte del juzgado correspondiente, pidió de las compañías de luz y agua la interrupción del suministro. Y así ocurrió a pesar de que la anterior propietaria venía cumpliendo con los pagos de ambos servicios y pretendía seguir haciéndolo mientras culminaba el proceso judicial. En pleno mes de agosto, con temperaturas de calor extremo, la mujer que vivía sola en su casa se vio obligada a ser acogida temporalmente por una de sus hijas.
 
La actuación del nuevo propietario le ha supuesto la apertura de unas diligencias en las que podría ser juzgado por la presunta comisión de un delito de coacciones. En el marco de este proceso, el juez de la plaza número 5 de Roquetas dictó una medida cautelar por la que ordenó la restitución de los servicios interrumpidos de luz y agua, que, además, la denunciante pretende seguir abonando. La respuesta del propietario no se hizo esperar: a los pocos días él mismo se encargó de que las dos empresas suministradoras restituyeran los servicios.
 
Y es que, subraya el juez de Roquetas, la mujer no es una ocupante ilegal, "sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial. Es evidente que tiene la obligación de abandonar el inmueble, pero ello no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento".
 
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

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