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El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana inicia el proceso de consulta pública del Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Digital Única de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 8 de octubre de 2024.
 
Isabel Rodríguez destaca que así “damos garantías a los consumidores y que implica que cualquiera que quiera alquilar su vivienda por corta duración deberá estar registrado y obtener un número de identificación sin el cual no va a ser posible publicitar esa vivienda”. Para la ministra, este Real Decreto avanza la regulación y garantiza los contratos de temporada “para quienes de verdad lo necesitan, verificamos que si existe esa casualidad, que justifica ese contrato de celebrarse y nos dotamos de un instrumento para combatir la ilegalidad, el fraude y el abuso de ley que es lo que se está produciendo en estos momentos”.
 
“Se trata de garantizar que cuando se necesita un alquiler de temporada por razones laborales, estudiantiles, por enfermedad, se pueda dar uso y no se abuse de él”, concluyó la titular de Vivienda y Agenda Urbana.
 
El objeto del Real Decreto es introducir en el ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de establecer una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración estableciendo los procedimientos de registro para las unidades situadas en el territorio.
 
De esta manera, mediante este Real Decreto se crea la Ventanilla Digital Única, un sistema por el cual cualquier alquiler de una vivienda de corta duración debe registrarse y obtener un número de identificación y sin él, no se podrá publicitar la vivienda en las plataformas digitales.
 
Tal y como refleja la parte expositiva del Reglamento europeo, los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento. El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando considerablemente en toda la Unión, y en concreto en España, como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas.
 
Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas, como su contribución a la disminución del número de viviendas destinadas al arrendamiento residencial y al aumento de los precios de los alquileres y la vivienda.
 
El Reglamento parte de esa premisa y por ello pretende afrontar una serie de retos, principalmente, la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración. La falta de dicha información dificulta que las autoridades evalúen el impacto real de estos servicios y elaboren y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas.

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