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La campaña de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 comienza este miércoles 3 de abril y se extiende hasta el día 1 de julio de 2024. En el supuesto de efectuarse domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024. Con efectos desde 1 de enero de 2023, están obligados a realizar la declaración todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen de Autónomos o en el Régimen de Trabajadores del Mar.
 
Hay que tener en cuenta que el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos: cuando procedan de más de un pagador; cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
 
Como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
 
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A través del servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Tributaria solicitando cita; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, o en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
 

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