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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según lo dispuesto en la Ley 47/2003 General Presupuestaria para permitir que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la adquisición de diversos compromisos de gastos, entre ellos el desarrollo de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
 
Entre las necesidades que se verán satisfechas con esa modificación del límite de gasto destaca la contratación del desarrollo de la llamada Ventanilla Única Digital, por importe de 1.220.000 euros para los años 2024 y 2025.
 
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos está contemplada en un real decreto aprobado hace una semana en el Consejo de Ministros y es una pasarela electrónica de suministro de datos que permitirá registrar los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y funcionará en el conjunto del Estado, cumpliendo, de esta forma, la normativa dictada a nivel comunitario.
 
El real decreto que crea el registro único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos está en fase de tramitación de alegaciones. Es el instrumento para la obtención de un número único y exclusivo por vivienda, que requerirá de la presentación de documentación acorde a la modalidad en la cual se quiera comercializar, y que será comunicado a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que las plataformas eliminen o no publiquen aquellos anuncios de inmuebles que no cuenten con este número o haya sido revocado.
 
Los propietarios deberán solicitar el número de registro, que tendrá una vigencia de 12 meses, presentando la documentación pertinente para la vía con la cual lo pretendan comercializar. El registro concederá un número, que comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y que el propietario deberá indicar en la publicación de los anuncios. Para solicitar su renovación, se deberán indicar el listado de los contratos suscritos y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de esos contratos.
 
No se podrán comercializar las viviendas sin el número de registro, el cual no se obtendrá sin la licencia de uso turístico de la vivienda o sin tener una causalidad justificada para celebrar un contrato de temporada. Este registro permitirá a las administraciones en el ejercicio de sus competencias regulatorias y de control e inspección y de la lucha contra el fraude en alquileres turísticos y de temporada, de manera que solo puedan operar con sus respectivas licencias o con la causalidad que justifica su celebración. Asimismo, el principal objetivo es el de ampliar el número de viviendas destinadas al alquiler residencial.

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