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Las medidas fiscales para favorecer el acceso a la vivienda, impulsadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y aprobadas en la Asamblea de Madrid se han publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrarán en vigor mañana.
 
En primer lugar, se establece una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el arrendamiento de viviendas vacías, consistente en la deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.
 
En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.
 
En tercer lugar, se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una deducción del 25 por ciento del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022. Esta nueva deducción ayudará a los contribuyentes madrileños a soportar los efectos de la escalada del
euríbor en sus cuotas.
 
En cuarto lugar, se establecen nuevas deducciones relacionadas con los municipios en riesgo de despoblación, de acuerdo con las medidas contempladas de impulso en materia de vivienda, ya mencionadas, y con el Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2023.

Así, se establece en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.
 
Por último, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incorporan sendas bonificaciones del 100 por cien en la cuota, tanto en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” como en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.

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