physed.es

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la propietaria de una vivienda a la que el órgano judicial había denegado alzar la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal, pese a no concurrir los requisitos que a tal efecto establece el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020. Así lo ha reflejado en un comunicado oficial la oficina de prensa del Tribunal Constitucional.

El procedimiento se había iniciado como desahucio arrendaticio (impago de rentas) a instancias de la sociedad mercantil entonces propietaria de la vivienda, pero antes de que tuviera lugar el lanzamiento de la arrendataria, esta abandonó el inmueble, entrando en este de forma ilegal varias personas, entre ellas el ocupante al que se refiere el recurso de amparo. Se sustanciaron entonces los correspondientes incidentes de ocupación ilegal. Acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica como consecuencia de la pandemia del covid19, se acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, con fundamento en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020. Al añadirse a este el artículo 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, se dictó auto por el que se indicó que la norma aplicable no era el artículo 1 sino el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por tratarse de un ocupante sin título.

En todo caso, el Juzgado acordó la suspensión del lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2022. Encontrándose suspendido el lanzamiento en estos términos, la persona física que había adquirido la vivienda solicitó al órgano judicial la reanudación del procedimiento y la fijación de fecha para el lanzamiento, alegando que no concurrían ya los presupuestos del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por no tener la demandante la condición de gran tenedora.

El juzgado se negó a alzar la suspensión, argumentando que se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento, porque la adquirente se subrogaba en la posición de la transmitente con todas las consecuencias jurídicas y no podía alegar desconocimiento, dado que la transmisión se llevó a cabo después de haberse dictado el auto de suspensión del lanzamiento. Contra esta decisión judicial interpuso recurso de amparo la nueva propietaria, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).

La sentencia de la Sala Segunda estima la demanda de amparo y declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas (no siendo necesario acordar la retroacción de actuaciones porque, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, se produjo el lanzamiento del ocupante ilegal de la vivienda).

El Tribunal aprecia que, al aplicar de manera arbitraria el art 1 del Real Decreto-ley 11/2020 (suspensión del lanzamiento de arrendatario vulnerable) en lugar de su artículo 1 bis, el juzgado acordó prorrogar la suspensión del lanzamiento sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta o merced.

En efecto, el hecho de que la norma aplicable al caso sea el artículo 1 o el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 depende de que el ocupante sea arrendatario o carezca de título que legitime su posesión, y la aplicación de uno u otro precepto no es una cuestión baladí, porque los requisitos establecidos en cada norma para que pueda acordarse la suspensión del lanzamiento son distintos. En este procedimiento se había declarado ya por el juzgado que la norma aplicable al caso era el artículo 1 bis, y no el artículo 1, por lo que, cuando posteriormente el juzgado afirma que se trata de un procedimiento de desahucio arrendaticio (y aplica en consecuencia el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020), está realizando un cambio de criterio que no va acompañado de las razones que lo motivan, por lo que ha de calificarse como una
decisión arbitraria.

Como consecuencia de ello, el juzgado sustrajo el supuesto enjuiciado, de 
manera arbitraria, del ámbito de aplicación del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo.

¿Qué puede hacer un ///API por mí?

Informar y Comprobar

INFORMAR sobre el precio de mercado y COMPROBAR todos los datos en una transacción inmobiliaria

Mediar y velar

MEDIAR entre las posturas de los contratantes y VELAR por el cumplimiento de la legislación vigente

Gestionar y emitir

GESTIONAR la obtención de una Hipoteca en las mejores condiciones y EMITIR dictámenes sobre el valor de los inmuebles

Proteger

PROTEGER al consumidor, velando por el respeto de los derechos de los usuarios

Promociones

Últimas noticias

Recomendaciones para evitar las estafas inmobiliarias

Recomendaciones para evitar las estafas inmobiliarias

Las estafas de alquiler vacacional en España ascendieron a 1.017 en 2025, lo que supone una estabilización de estas incidencias superando las 1.000 anuales, teniendo en cuenta que en 2024 alcanzaron las 1.187. Esto también supone un descenso del 14,32% respecto a 2024. Según datos del Ministerio del Interior, provenientes de la Policía Nacional, Guardia Civil y policías a...[+]

El Banco de España mantiene la falta de oferta de vivienda como uno de los principales problemas del sector inmobiliario

El Banco de España mantiene la falta de oferta de vivienda como uno de los principales problemas del sector inmobiliario

El Banco de España mantiene la falta de oferta de vivienda como uno de los principales problemas del sector inmobiliario que impide desarrollar todo su potencial, siendo ya un problema estructural. Así lo apunta en el Informe Anual que acaba de ser publicado. Según apunta el informe, "el parque actual de viviendas construidas tiene escaso margen para ampliar la oferta residencial en las &aacu...[+]

EMVS Madrid finaliza las obras de 100 viviendas de alquiler asequible en Villa de Vallecas

EMVS Madrid finaliza las obras de 100 viviendas de alquiler asequible en Villa de Vallecas

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS Madrid), ha finalizado la promoción Vallecas 62, ubicada en el Ensanche de Vallecas y que contará con un total de 100 nuevas viviendas en régimen de alquiler asequible. El delegado de Políticas de Vivienda y presidente de la empresa municipal, Álvaro González, ha dest...[+]