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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Congreso del Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Se trata de una norma que da cumplimiento a la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo y que pone fin a la actual regulación parcial y dispersa sobre esta materia creando un procedimiento judicial específico, regulado en un mismo título de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
La reforma, propuesta por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, pretende fortalecer la posición de los consumidores permitiendo que la reclamación contra un persona física o jurídica la pueda hacer, de manera colectiva, una entidad legalmente habilitada para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
 
La disposición legitima tanto al Ministerio Fiscal como a las denominadas entidades habilitadas -asociaciones de consumidores, órganos de la Administración General del Estado, CCAA o municipios competentes en materia de tutela de los consumidores-, para dirigir las acciones colectivas frente a cualquier tipo de infracción que perjudique los intereses colectivos de consumidores y usuarios.
 
Los cambios más relevantes de la Ley son los que afectan a los casos en los que se pueda reclamar una reparación o compensación económica ante los tribunales, ya que el proceso vinculará a todas las personas que sean titulares de los derechos o intereses lesionados, salvo que se solicite expresamente la desvinculación por alguna de ellas. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la cantidad reclamada supere los 3.000 euros por beneficiario, el tribunal podrá establecer un sistema en el que el resultado del proceso judicial solo afecte a los consumidores que expresamente se hayan adherido a él.
 
Con el objetivo de asegurar la publicidad de este tipo de procedimientos, cada uno de ellos contará con una plataforma electrónica, para que cada afectado tenga acceso a toda la información y pueda manifestar su voluntad de vincularse o desvincularse de la acción colectiva.
 
 

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