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La Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2025, ha exigido a Hacienda que para aceptar el método de comprobación de valores a través del dictamen de peritos de la Administración, se debe realizar una visita interior y exterior del inmueble.
 
En el marco de un procedimiento en el que se analizaba la legalidad de unas liquidaciones del IRPF de un contribuyente, el Tribunal Supremo ha recordado de forma tajante su doctrina, que es la exigencia de que es necesario que el perito visite también el interior del inmueble.
 
Según recoge el fallo, "Al analizar la metodología que debe emplear el perito a la hora de tasar el inmueble, esta Sala viene sosteniendo que la visita al interior del inmueble es necesaria. Así, la STS de 29 de marzo de 2012 -rec. 34/2010- razona que debe realizarse la visita, pues "no podría evacuarse el dictamen debidamente motivado sobre la base de circunstancias como el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados, si no es porque previamente han sido consideradas las mismas respecto al inmueble concernido en razón de la correspondiente visita y toma de datos" (…).
 
"Por último, cabe citar la STS de 21 de enero de 2021 -rec. 5352/2019-, la cual, tras insistir en la obligatoriedad  de la visita, contiene un fundamento de derecho titulado "sobre la necesidad de mantener la jurisprudencia histórica sobre la exigencia de visita de comprobación por parte del perito de la Administración", afirmándose que la "exigencia de reconocimiento personal del bien que se valora, autoimpuesta reglamentariamente por la Administración, aun prescindiendo de...constituye una regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada". Doctrina reiterada, entre otras, por la STS de 4 de julio de 2023".
 
Por lo tanto, concluye el Supremo, "la regla general debe ser la inspección "ocular" individualizada del interior y exterior del inmueble, sin perjuicio de que motivadamente se justifique la concurrencia de causa que permita separarse de la regla general".
 
 
 

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